Periodo Transitorio (situación en la que estamos actualmente)
Dicha situación está regulada por la Orden ECD /3310/2002 de 16 de diciembre, por la que se completan los aspectos curriculares y los requisitos generales de las formaciones en materia deportiva a las que se refiere la disposición transitoria del RD. 1363/2007.
Las formaciones deportivas que se ajusten a lo dispuesto en la citada Orden de 16 de diciembre.
Podrán obtener el reconocimiento a efectos de la correspondencia con las enseñanzas de técnicos deportivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del RD. 1363/2007.
Durante el periodo transitorio y hasta la implantación de las nuevas enseñanzas de técnicos deportivos, las entidades que podrán organizar formaciones en materia deportiva acogidas a la Orden de 16 de diciembre, son los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, las Federaciones Deportivas Españolas y las Federaciones Autonómicas. En el caso de las Federaciones Deportivas, para obtener el reconocimiento previsto en la norma, los cursos que organicen deberán estar previamente autorizados por el órgano competente en materia deportiva de la correspondiente Comunidad Autónoma.
“El Consejo Superior de Deportes firma el Proyecto de Real Decreto por el que se establecen los Títulos de Técnico Deportivo en Vela y Técnico Deportivo Superior en Vela”
Desde un principio la Comisión de Enseñanza de la RFEV ha entendido que la figura del Técnico Deportivo es clave en el proceso de Iniciación y Especialización Técnica tanto en la enseñanza de base como del alto rendimiento de la vela